Estatutos
Capítulo 1. Disposiciones generales
Artículo 1
El Patronat Catalunya Món - Consell de Diplomàcia Pública de Catalunya, de ahora en adelante PCM - DIPLOCAT, es una entidad que tiene carácter consorcial dotada de personalidad jurídica propia, sometida al ordenamiento jurídico público, y que tiene una duración indefinida.
Artículo 2
1. El Gobierno de la Generalitat tiene como objetivo impulsar iniciativas que permitan el conocimiento directo de Cataluña en el ámbito internacional. El PCM - DIPLOCAT tiene que contribuir a este objetivo posicionando la imagen, la reputación y la proyección internacionales de Cataluña mediante la exportación del mejor conocimiento de la realidad del país y sus activos y valores únicos, con el fin de fomentar su internacionalización. El cumplimiento de este objetivo repercute directamente en una mayor atracción de inversiones, conocimiento, instituciones y personas, y contribuye a generar opinión pública positiva en el extranjero y establecer relaciones de confianza en el mundo.
2. Este objetivo se concreta en los siguientes seis objetivos estratégicos:
2.1. Dar apoyo a la estrategia de diplomacia pública del Gobierno de Cataluña.
2.2. Consensuar la Marca Catalunya e impulsar su posicionamiento en el exterior.
2.3. Fomentar el conocimiento de Cataluña y sus activos y valores únicos en el exterior.
2.4. Promover la vinculación de Cataluña con organizaciones internacionales.
2.5. Impulsar la participación de la sociedad civil catalana en las actividades de diplomacia pública.
2.6. Fomentar la formación en diplomacia pública con el fin de sensibilizar y mejorar la capacidad de internacionalización de la sociedad catalana.
3. El PCM - DIPLOCAT se dirige tanto a la sociedad civil catalana como a la internacional.
Artículo 3
El PCM - DIPLOCAT tiene su sede en la ciudad de Barcelona, sin perjuicio que para el cumplimiento de sus finalidades pueda mantener otras oficinas en el territorio de Cataluña.
Artículo 4
1. Son funciones del PCM - DIPLOCAT las siguientes:
a) Asesorar a las administraciones catalanas, así como a cualquier otra entidad pública o privada de Cataluña.
b) Recabar, tratar y difundir de forma adecuada la información sobre los ámbitos de su interés de la cual disponga por todos los medios a su alcance.
c) Organizar, promover y coordinar cursos, conferencias, seminarios y programas de visitas internacionales.
d) Organizar, promover y coordinar campañas de sensibilización.
e) Organizar, promover y coordinar actividades de documentación, estudio, diagnosis e investigación.
f) Realizar publicaciones especializadas.
g) Otorgar becas y ayudas a personas físicas catalanas e internacionales para estimular la investigación, así como instituir premios con la misma finalidad.
h) Organizar o participar en cualquier otra actividad local o internacional que, dentro de su ámbito de trabajo, interese a sus miembros o, directamente, a la sociedad catalana.
2. En todas las funciones anteriores PCM - DIPLOCAT debe velar por:
a) Asociar a sus actuaciones a otras entidades públicas o privadas de Cataluña o internacionales para garantizar una óptima interacción entre la sociedad catalana y el mundo.
b) Prestar una especial atención a todo el territorio de Cataluña mediante la colaboración con las diferentes instituciones y agentes económicos y sociales de todas las comarcas catalanas.
Artículo 5
El PCM - DIPLOCAT se rige por las disposiciones de estos Estatutos y la normativa aplicable a los consorcios de Cataluña.
Capítulo 2. Miembros del PCM - DIPLOCAT
Artículo 6
El PCM - DIPLOCAT está integrado por aquellas instituciones, organizaciones y entidades públicas o privadas detalladas en el anexo de estos Estatutos.
Artículo 7
1. Se pueden incorporar al PCM - DIPLOCAT otras entidades con decidida vocación y trayectoria en los ámbitos de actuación de éste, contando en cada caso con la aprobación del máximo órgano de gobierno de la entidad y con la ratificación por la mayoría absoluta de los miembros del Pleno del PCM - DIPLOCAT.
2. Las entidades que se incorporen al PCM - DIPLOCAT deben ser incorporadas al anexo sin que sea necesario modificar estos Estatutos. El anexo actualizado se tiene que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para el conocimiento general.
Artículo 8
Por acuerdo del Pleno se pueden excluir del PCM - DIPLOCAT las entidades a cuyos miembros sean imputables actos o manifestaciones que contradigan abiertamente los objetivos del PCM - DIPLOCAT.
Capítulo 3. Órganos del PCM - DIPLOCAT
Artículo 9
Los órganos de gobierno del PCM - DIPLOCAT son los siguientes:
- El Pleno.
- El Comité Ejecutivo.
- El secretario o secretaria general..
Sección 1. El Pleno
Artículo 10
El Pleno es el órgano de gobierno superior del PCM - DIPLOCAT y está integrado por:
a) El presidente o la presidenta, que es el presidente o presidenta de la Generalitat, que puede delegar la presidencia de un Pleno en el miembro del Gobierno que tiene la titularidad de las competencias en el ámbito exterior de la Generalitat de Catalunya, o en otro consejero o consejera de la Generalitat de Catalunya.
b) El presidente o presidenta del Comité Ejecutivo, que es la persona titular de la Secretaría de Asuntos Exteriores de la Generalitat de Catalunya.
c) Los máximos representantes de las entidades locales, escuelas de negocios, patronales, cámaras y asociaciones empresariales relacionadas en el anexo de estos Estatutos, los cuales pueden delegar su asistencia al Pleno en un cargo ejecutivo de la institución que representan.
d) El secretario o secretaria de la Federación Catalana de Cajas de Ahorros y un o una representante de esta Federación.
e) Dos rectores o rectoras de universidad, escogidos por el Consejo Interuniversitario de Cataluña.
f) El director o la directora general competente en el ámbito de las relaciones exteriores de la Generalitat de Catalunya.
g) Un o una representante del departamento de la Generalitat competente en el ámbito de la internacionalización de la empresa catalana.
h) El o la titular del Consejo Interuniversitario de Cataluña.
i) El secretario o la secretaria general del PCM - DIPLOCAT.
Artículo 11
Corresponde al Pleno del PCM - DIPLOCAT:
a) Aprobar la propuesta de Estatutos y proponer todas aquellas modificaciones que correspondan.
b) Aprobar el plan anual de actuación, a propuesta del Comité Ejecutivo, con su dotación financiera correspondiente.
c) Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas, a propuesta del Comité Ejecutivo.
d) Ratificar la admisión de nuevos miembros y la exclusión de aquellos que contradigan los objetivos del PCM - DIPLOCAT.
e) A propuesta del Comité Ejecutivo, proponer la transformación y, si fuera necesario, la disolución y liquidación del PCM - DIPLOCAT.
f) Elegir, a propuesta del presidente o presidenta del Pleno, al secretario o la secretaria general.
g) Ser informado por el Comité Ejecutivo de la contratación de operaciones de crédito y otras obligaciones de carácter económico y financiero.
h) Ser informado por el Comité Ejecutivo del ejercicio de las acciones judiciales y administrativas de cualquier tipo, la interposición de recursos y, en general, de la defensa de los intereses y de los derechos del PCM - DIPLOCAT en cualquier tipo de procedimientos.
i) Vigilar el cumplimiento de los objetivos y funciones del PCM - DIPLOCAT.
j) Otras atribuciones no asignadas expresamente a otros órganos en los presentes Estatutos.
Artículo 12
-1 El Pleno se reúne de forma preceptiva en sesión ordinaria una vez el año. En la sesión debe aprobarse la liquidación de cuentas, la memoria del año anterior, el programa de actividades y el presupuesto del próximo año.
-2 El Pleno se puede reunir en sesión extraordinaria a instancias del presidente o la presidenta, o de la mayoría de sus miembros.
-3 El presidente o la presidenta convoca las reuniones del Pleno, mediante el secretario o secretaria general, con una antelación mínima de quince días y adjunta a la convocatoria el orden del día y los informes sobre los que se deba deliberar.
-4 En caso de urgencia, el Pleno se puede convocar con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
-5 El Pleno queda válidamente constituido y puede adoptar acuerdos cuando concurran la mitad más uno de sus miembros.
-6 En cada reunión del Pleno es necesario designar a dos interventores o interventoras.
-7 De acuerdo con el artículo 19.b), el secretario o secretaria general tiene que levantar acta de la reunión del Pleno y, en un plazo máximo de quince días, remitirla para su validación a los dos interventores o interventoras y al presidente o presidenta del Pleno.
Artículo 13
-1 Los acuerdos del Pleno son adoptados por mayoría simple de los asistentes, con la excepción prevista en el siguiente apartado.
-2 Hace falta la mayoría absoluta de los miembros del Pleno para aprobar el supuesto previsto en el artículo 11.a).
-3 La Generalitat de Catalunya dispone de un número de votos igual al del resto de miembros del Pleno, que disponen de un voto cada uno de ellos. En caso de empate, el voto del presidente o la presidenta es dirimente.
Artículo 14
Corresponde al presidente o la presidenta del Pleno:
a) Ejercer la más alta representación del PCM - DIPLOCAT en todos los ámbitos.
b) Convocar las reuniones del Pleno, mediante el secretario o la secretaria general, y fijar el orden del día, consensuada entre el presidente o la presidenta del Comité Ejecutivo y el secretario o la secretaria general, y teniendo en cuenta las peticiones de los otros miembros del Pleno.
c) Presidir las sesiones y dirigir los debates.
d) Suspender y levantar las sesiones.
e) Dar el visto bueno a las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Pleno.
f) Hacer uso del voto de calidad para dirimir las cuestiones que se puedan suscitar en el seno del Pleno.
Sección 2. El Comité Ejecutivo
Artículo 15
El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de PCM - DIPLOCAT y está formado por:
a) El presidente o la presidenta del Comité Ejecutivo.
b) El director o la directora general competente en el ámbito de relaciones exteriores de la Generalitat.
c) El secretario o la secretaria general del PCM - DIPLOCAT.
d) Un o una representante de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas, y un o una representante de la Federación de Municipios de Cataluña, en representación de las instituciones del mundo local que son miembros del PCM - DIPLOCAT.
e) El o la titular del Consejo Interuniversitario de Cataluña, en representación de las universidades y los centros de estudios superiores que son miembros del PCM - DIPLOCAT.
f) Un o una representante de la Federación Catalana de Cajas de Ahorros.
g) Un o una representante del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña.
Artículo 16
Son competencias del Comité Ejecutivo:
a) Aprobar la plantilla de personal y la organización interna del PCM - DIPLOCAT presentada por el secretario o la secretaria general.
b) Autorizar o delegar, según el caso, la contratación que sea necesaria para el cumplimiento de las finalidades del PCM - DIPLOCAT.
c) Autorizar los gastos dentro de los límites marcados por las normativas presupuestarias.
d) Aprobar el programa de actividades del PCM - DIPLOCAT.
e) Nombrar a los miembros del Consejo Consultivo.
f) Velar por el cumplimiento del artículo 24.
g) Cualesquiera otras que, de acuerdo con la legislación vigente, puedan corresponderle.
Artículo 17
Son competencias del presidente o la presidenta del Comité Ejecutivo:
a) Supervisar la actividad del PCM - DIPLOCAT de acuerdo con las indicaciones de los órganos de gobierno y velar por la ejecución de los acuerdos del Pleno.
b) Convocar, mediante el secretario o la secretaria general, las reuniones del Comité Ejecutivo y ejercer la presidencia.
c) Presentar, en la sesión ordinaria correspondiente del Pleno, un resumen de las actividades realizadas el año anterior y de sus implicaciones presupuestarias.
d) Proponer al Pleno un plan de actividades con el presupuesto anual.
e) Supervisar, mediante la secretaría general, la gestión económica y administrativa del PCM - DIPLOCAT, ajustándose a las normas que exijan su naturaleza pública.
f) Mantener contacto con las personas responsables de las instituciones y entidades integrantes del PCM - DIPLOCAT, con la finalidad de garantizar la máxima coordinación funcional.
g) Cualesquiera otras que, de acuerdo con la legislación vigente, puedan corresponderle o le encomiende el Pleno del PCM - DIPLOCAT o la mayoría del Comité Ejecutivo.
Sección 3. El secretario o la secretaria general
Artículo 18
El secretario o la secretaria general es elegido/a por el Pleno del PCM - DIPLOCAT a propuesta del presidente o la presidenta de la Generalitat, por un periodo de cuatro años renovables.
Artículo 19
Corresponde al secretario o la secretaria general:
a) Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones del Pleno y del Comité Ejecutivo y, de acuerdo con estos Estatutos, impulsar la actividad del PCM - DIPLOCAT.
b) Actuar como secretario o secretaria del Pleno y del Comité Ejecutivo, convocando las reuniones y levantando acta de cada sesión.
c) Llevar el archivo de actos y de los documentos que el Pleno le encomiende expresamente.
d) Prestar el apoyo necesario a fin de que el presidente o la presidenta del Comité Ejecutivo pueda presentar en la sesión ordinaria correspondiente del Pleno un resumen de las actividades realizadas y de sus implicaciones presupuestarias del año anterior.
e) Prestar el apoyo necesario a fin de que el presidente o la presidenta del Comité Ejecutivo pueda proponer un plan de actividades con el presupuesto correspondiente para el año posterior en la sesión ordinaria correspondiente del Pleno.
f) Adoptar todas aquellas medidas que garanticen el funcionamiento correcto del PCM - DIPLOCAT en todos los ámbitos de su actividad, y dar cuenta en cada reunión del Comité Ejecutivo.
g) Representar legalmente al PCM - DIPLOCAT; en caso de urgencia puede actuar sin el acuerdo previo del Pleno o del Comité Ejecutivo, rindiendo cuenta de ello inmediatamente.
h) las acciones administrativas y judiciales que hagan falta para defender los intereses del PCM - DIPLOCAT.
i) Proponer al Comité Ejecutivo la política de contratación de personal y servicios.
j) Contraer gastos de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.c), y presentar la liquidación en la reunión ordinaria correspondiente del Comité Ejecutivo.
k) Informar del funcionamiento del PCM - DIPLOCAT y de la evolución de los ingresos y gastos en cada reunión del Comité Ejecutivo.
l) Mantener contacto con las personas responsables de las instituciones y entidades integrantes del PCM - DIPLOCAT, con la finalidad de garantizar la máxima coordinación funcional.
m) Dirigir las oficinas, las sucursales y los servicios de representación que el PCM - DIPLOCAT pueda establecer, de acuerdo con las instrucciones de sus órganos superiores y con una información puntual sobre el estado de la cuestión en cada reunión del Comité Ejecutivo.
n) Encabezar la organización interna de acuerdo con el capítulo 5.
Capítulo 4. El Consejo Consultivo
Artículo 20
-1 El Consejo Consultivo es el órgano asesor del PCM - DIPLOCAT y está integrado por personas y entidades catalanas o internacionales de reconocido prestigio y trayectoria en los ámbitos de la economía, la política, los asuntos internacionales u otros ámbitos de interés, para el desarrollo de las funciones que tiene asignadas el PCM - DIPLOCAT.
-2 Los miembros del Consejo Consultivo son nombrados por el Pleno, por mayoría absoluta, por un periodo de cuatro años renovables, a propuesta del Comité Ejecutivo.
-3 El presidente o la presidenta del Comité Ejecutivo y el secretario o la secretaria general asisten a sus reuniones con voz y con derecho a voto.
Artículo 21
El Consejo Consultivo del PCM - DIPLOCAT, dentro del campo de los objetivos que son propios del PCM - DIPLOCAT, propone y contribuye a la realización de actividades y adopta aquellas resoluciones que considera convenientes y, mediante el presidente o la presidenta del Consejo Ejecutivo, las envía al Pleno para su debate y, si fuera necesario, para su aprobación.
Capítulo 5. Organitzación interna
Artículo 22
-1 El personal del PCM - DIPLOCAT depende del secretario o de la secretaria general.
-2 El PCM - DIPLOCAT se puede dotar tanto de personal existente en las instituciones y entidades que lo integran como de contrataciones externas, de acuerdo con las disposiciones que sobre esta materia sean aplicables en cada caso.
Capítulo 6. Régimen económico y financiero
Artículo 23
Los recursos económicos del PCM - DIPLOCAT están constituidos por:
a) Transferencias procedentes de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.
b) Aportaciones de otros miembros del PCM - DIPLOCAT en la forma que apruebe el Pleno.
c) Donativos y subvenciones de otras personas y entidades.
d) Cuando fuera necesario, la retribución de los servicios que preste.
Artículo 24
La Generalitat de Catalunya se hace cargo de los gastos de locales y servicios mínimos necesarios para el funcionamiento del PCM - DIPLOCAT, que incluye los de personal. Además, se hace cargo, como mínimo, de la mitad del resto de los gastos de actividad del PCM - DIPLOCAT. En cuanto al otro resto, hay que atenerse a lo que acuerde el Pleno.
Artículo 25
El control financiero del PCM - DIPLOCAT se tiene que efectuar mediante la forma de auditoría bajo la dirección de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que establece la normativa reguladora de las finanzas públicas.
Capítulo 7. Modificación de los Estatutos
Artículo 26
La modificación de estos Estatutos se tiene que aprobar siguiendo el mismo procedimiento y requiere el acuerdo previo del Pleno del PCM - DIPLOCAT.
Capítulo 8. Disolución del PCM - DIPLOCAT
Artículo 27
-1 El PCM - DIPLOCAT se puede disolver por iniciativa propia del Gobierno de la Generalitat o por acuerdo de éste, a petición de la mayoría cualificada de las tres quintas partes de los miembros del Pleno del PCM - DIPLOCAT.
-2 En caso de disolución, el patrimonio sobrante, una vez satisfechas las obligaciones a las que pueda dar lugar la liquidación del PCM - DIPLOCAT y cobrados los créditos que, en su caso, se puedan tener contra terceros, pasa a integrarse al patrimonio de la Generalitat, excepción hecha de los bienes que hayan podido ceder al PCM - DIPLOCAT sus miembros o terceros, que deben revertir a sus propietarios en las condiciones que establezcan los pactos suscritos al efecto.
Disposición final
La interpretación de estos Estatutos corresponde al presidente o la presidenta del Pleno, previamente escuchado éste.
Decreto 149/2012, de 20 de noviembre, de modificación de los Estatutos y de la denominación del Patronato Catalunya Món, que se convierte en Patronat Catalunya Món - Consell de Diplomàcia Pública de Catalunya (PCM - DIPLOCAT) (DOGC 6259, de 22/11/2012)
Expediente completo del proyecto de decreto (en catalán)
Capítulo 1. Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza, denominación y adscripción
1.1 El Consorcio Cataluña Internacional es un consorcio constituido con el objeto, las finalidades y las funciones que determinan estos Estatutos.
1.2 El Consorcio Cataluña Internacional es una entidad de derecho público, de carácter asociativo, sin ánimo de lucro, de naturaleza voluntaria y de duración indefinida, dotada de personalidad jurídica propia e independiente de la de sus miembros, y con plena capacidad de obrar por el cumplimiento de sus fines específicos.
1.3 El Consorcio Cataluña Internacional se adscribe a la Administración de la Generalitat de Cataluña mediante el departamento competente en el ámbito de la acción exterior.
Artículo 2. Objeto
En el marco de las competencias de sus miembros, el Consorcio Cataluña Internacional tiene como objetivo la promoción y la gestión de iniciativas público-privadas que permitan conectar y dar a conocer Cataluña al mundo, así como reforzar la capacidad de internacionalización de la sociedad civil catalana, contribuyendo a posicionar la imagen, la reputación y la proyección de Cataluña en el exterior.
Artículo 3. Finalidades
El objeto del Consorcio Cataluña Internacional se concreta en las siguientes finalidades, que se llevarán a cabo mediante la colaboración público-privada:
a) Fomentar el conocimiento y el posicionamiento de Cataluña en el exterior para internacionalizarla y conectarla con el mundo.
b) Crear vínculos y relaciones de confianza con la ciudadanía y las instituciones de otros países.
c) Analizar la presencia y la reputación de Cataluña en el mundo en los ámbitos de interés común de las entidades consorciadas.
d) Apoyar la presencia de Cataluña en el exterior y promover su participación público-privada en los principales retos y en los grandes debates globales.
e) Apoyar las estrategias de internacionalización de las entidades consorciadas.
f) Fomentar la formación y capacitación en el ámbito internacional con el fin de sensibilizar y mejorar la capacidad de internacionalización de las entidades y de la sociedad civil de Cataluña.
g) Promover redes de personas y entidades con proyección internacional para compartir objetivos de internacionalización de Cataluña.
Artículo 4. Funciones
Para llevar a cabo las finalidades asignadas, el Consorcio Cataluña Internacional puede:
a) Impulsar buenas prácticas de colaboración público-privada en el marco de la proyección internacional de Cataluña.
b) Asesorar a las administraciones catalanas y al conjunto de las entidades consorciadas.
c) Organizar, promover, coordinar y difundir cursos, conferencias, seminarios, publicaciones, campañas de sensibilización y programas de colaboración público-privada relacionados con la internacionalización de Cataluña.
d) Organizar, promover, coordinar y difundir actividades de documentación, demoscopia, estudio y diagnosis para la internacionalización de Cataluña.
e) Organizar programas de visitantes internacionales y de intercambio de buenas prácticas, tanto en Cataluña como en el exterior, por encargo de las entidades consorciadas.
f) Convocar y otorgar becas, subvenciones, ayudas y premios.
g) Organizar y participar en cualquier actividad de iniciativa público-privada dentro o fuera de Cataluña que, en su ámbito de trabajo, sea de interés para las entidades consorciadas.
h) Formalizar convenios, acuerdos de colaboración y contratos con personas públicas y privadas.
i) Constituir o participar en entidades dotadas de personalidad jurídica.
j) Llevar a cabo todas las funciones y actividades que le atribuyan las disposiciones vigentes o que acuerden sus miembros.
Artículo 5. Sede
5.1 El Consorcio Cataluña Internacional tiene su sede en la ciudad de Barcelona.
5.2 El domicilio social del Consorcio Cataluña Internacional es el que la Administración de la Generalitat de Cataluña ponga a su disposición.
Artículo 6. Régimen jurídico
El Consorcio Cataluña Internacional se rige por estos Estatutos, por la normativa interna que los desarrolla y por el resto de disposiciones legales de carácter general que sean aplicables a los entes consorciados.
Artículo 7. Miembros del Consorcio
7.1 El Consorcio Cataluña Internacional está formado por las administraciones públicas, entidades del sector público institucional y entidades privadas que se detallan en el anexo.
7.2 Pueden integrarse en el Consorcio Cataluña Internacional otras administraciones públicas y entidades que persigan las finalidades del Consorcio. Las solicitudes para incorporarse como miembros del Consorcio deben venir avaladas por alguna de las entidades que lo integren.
7.3 La integración de nuevos miembros en el Consorcio requiere la aprobación por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Rector, a propuesta razonada de la persona que ocupe la Presidencia.
7.4 Las entidades incorporadas deben incluirse en el anexo sin necesidad de modificar estos Estatutos. El anexo actualizado debe publicarse en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 8. Derechos y deberes de los miembros del Consorcio
8.1 Son derechos de los miembros del Consorcio Cataluña Internacional los siguientes:
a) Impulsar la consecución de las finalidades y los objetivos del Consorcio.
b) Participar en los órganos de gobierno y de gestión conforme a lo que dispongan los Estatutos y el Reglamento orgánico y de régimen interno.
8.2 Son deberes de los miembros del Consorcio Cataluña Internacional los siguientes:
a) Sujetar su actuación a los Estatutos y al Reglamento orgánico y de régimen interno.
b) Estar a disposición de los órganos de gobierno y de gestión del Consorcio en la realización de los trabajos de colaboración en los que puedan ser requeridos, en los ámbitos sociales que les corresponda.
Artículo 9. Suspensión temporal de los derechos de participación de los miembros del Consorcio
9.1 El Consejo Rector puede acordar, por mayoría absoluta de sus miembros y a propuesta de la Presidencia del Consorcio, la suspensión temporal de la participación en la formación de los acuerdos o en el derecho de voto de las entidades miembros en caso de que les sean imputables actos o manifestaciones que contradigan abiertamente las finalidades del Consorcio o que incumplan el deber de realizar las aportaciones establecidas por el Consejo Rector.
9.2 En todo caso, debe entenderse que se produce un incumplimiento del deber de realizar aportaciones cuando el Consejo Rector acuerde revisar algunas de las actividades del Consorcio por incumplimiento de los compromisos de financiación de una entidad consorciada y esta no inicie, en el plazo de 2 meses, el procedimiento establecido para realizar la aportación a la que se ha comprometido.
Capítulo 2. Organización y funcionamiento
Sección 1. La clasificación de los órganos
Artículo 10. Órganos de gobierno, gestión y asesoramiento
10.1 El Consorcio Cataluña Internacional se rige por los siguientes órganos:
a) El Consejo Rector
b) La Presidencia
c) El Consejo Ejecutivo
d) La Dirección General
10.2 Con carácter potestativo, un órgano asesor: el Consejo Asesor.
Sección 2. El Consejo Rector
Artículo 11. Composición
11.1 El Consejo Rector es el máximo órgano de gobierno del Consorcio Cataluña Internacional y está integrado por los siguientes miembros:
a) La Presidencia, que corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Generalitat de Cataluña.
b) La vicepresidencia, que corresponde a la persona titular del departamento competente en el ámbito de la acción exterior de la Administración de la Generalitat de Cataluña.
c) Las vocalías, que se designan entre los miembros consorciados de la siguiente forma:
i) Cinco vocales en representación de la Administración de la Generalitat de Cataluña, de los cuales uno es la persona titular de la secretaría sectorial competente en el ámbito de la acción exterior de la Administración de la Generalitat de Cataluña, y otros cuatro nombrados por la persona titular del departamento competente en el ámbito de la acción exterior, uno por iniciativa del propio titular del departamento competente en el ámbito de la acción exterior y otros tres a propuesta: uno de la persona titular del departamento competente en el ámbito de la empresa, uno del titular del departamento competente en el ámbito de la cultura, y uno del titular del departamento competente en el ámbito de la investigación y universidades.
ii) Una vocalía para cada una de las demás entidades públicas y privadas consorciadas enumeradas en el anexo. Las entidades consorciadas pueden acordar que su representación sea asumida por la persona que actúa en representación de una u otras entidades consorciadas.
11.2 Las personas vocales son nombradas y separadas libremente por las entidades a las que representan.
11.3 En casos de ausencia, vacante o enfermedad, o por cualquier otra causa justificada, las personas vocales son sustituidas por la persona que designe la entidad a la que representan.
11.4 El director o directora general del Consorcio asiste a las reuniones del Consejo Rector con voz, pero sin voto.
11.5 El Consejo Rector debe nombrar, a propuesta de la Presidencia, un secretario o secretaria, con voz y sin voto, que debe poseer una licenciatura o grado en Derecho. La elección de la persona titular de la secretaría requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de las personas miembros en primera votación o de la mayoría simple en segunda votación.
Artículo 12. Competencias
12.1 Corresponde al Consejo Rector:
a) Establecer los criterios generales de actuación y evaluar periódicamente su cumplimiento.
b) Aprobar el plan estratégico del Consorcio.
c) Aprobar el plan de trabajo anual, con la dotación financiera correspondiente, y aprobar las actuaciones y proyectos consorciados, con su financiación.
d) Aprobar el balance de actuación del año anterior.
e) Aprobar el presupuesto anual y las cuentas anuales.
f) Aprobar las aportaciones que acuerden las entidades miembros del Consorcio, tal y como se recoge en el artículo 31.
g) Aprobar la admisión de miembros nuevos en el Consorcio y la suspensión temporal del derecho de voto y de la participación en la adopción de acuerdos de los miembros que contradigan las finalidades del Consorcio o incumplan el deber de realizar las aportaciones establecidas por el Consejo Rector.
h) Acordar la disolución y liquidación del Consorcio.
i) Escoger, a propuesta de la Presidencia, la persona que debe ocupar la Dirección General del Consorcio y acordar su cese.
j) Seguir, controlar y valorar la actividad del Consorcio.
k) Aprobar la propuesta de modificación de los Estatutos.
l) Aprobar el Reglamento orgánico y de régimen interno del Consorcio.
m) Aprobar o establecer los criterios de elección de los representantes de las entidades consorciadas que deben ocupar las vocalías del Consejo Ejecutivo.
n) Aprobar el organigrama y la relación de puestos de trabajo del Consorcio.
o) Aprobar las bases generales y las bases específicas para becas, subvenciones, ayudas y premios.
p) Autorizar las modificaciones presupuestarias.
q) Acordar la constitución de comisiones de carácter temporal para que informen sobre temas relevantes.
r) Cualquier otra función no atribuida específicamente a otros órganos.
12.2 El Consejo Rector puede delegar en el Consejo Ejecutivo o en la persona titular de la Dirección General las funciones a las que se refieren los epígrafes n), o), p) y q) del apartado anterior. El acuerdo de delegación debe publicarse en el diario oficial correspondiente.
Artículo 13. Reuniones
13.1 El Consejo Rector se reúne en sesión ordinaria, como mínimo, dos veces al año.
13.2 El Consejo Rector puede reunirse en sesiones extraordinarias a iniciativa de la Presidencia o a instancia de la mayoría de sus miembros.
13.3 La asistencia a las reuniones del Consejo Rector no genera ningún derecho económico a favor de sus miembros.
Artículo 14. Convocatorias
14.1 Las reuniones del Consejo Rector se convocan por escrito, por medios electrónicos siempre que sea posible, con una antelación mínima de diez días naturales, salvo en casos de urgencia, a juicio de la Presidencia, en los que será al menos de 48 horas. En este último caso, es necesario que en la convocatoria conste justificada la urgencia.
14.2 La convocatoria debe señalar el lugar, día y hora de la reunión y el orden del día, adjuntar el acta de la sesión anterior y la documentación necesaria para la deliberación y la adopción de acuerdos, sin perjuicio de que esta documentación esté disponible en un sitio web, del que debe garantizarse la accesibilidad y la seguridad.
14.3 Solo pueden ser tratados los asuntos que figuran en el orden del día, salvo que estén presentes todas las entidades miembros y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta.
Artículo 15. Sesiones
15.1 Las sesiones del Consejo Rector no tienen carácter público y se celebran de forma presencial en el domicilio social del Consorcio o, siempre que así se especifique en la convocatoria, en un lugar distinto.
15.2 El Consejo Rector puede reunirse, cuando proceda, mediante videoconferencia, multiconferencia o cualquier otro sistema que no implique la presencia física de las personas que forman parte de este, garantizando la identificación de las personas que participan en la sesión. La reunión debe entenderse celebrada en el domicilio del Consorcio.
15.3 Solo a efectos de informar mejor a sus miembros, el Consejo Rector puede acordar la participación en sus deliberaciones de titulares de órganos administrativos, de personas al servicio de la función pública y de personas expertas, cuando la naturaleza o la complejidad de los asuntos a tratar lo aconsejen.
Artículo 16. Asistencia y adopción de acuerdos
16.1 Para la constitución válida del Consejo Rector, a efectos de desarrollar las sesiones y deliberaciones y de adoptar acuerdos, es necesario que estén presentes las personas titulares de la Presidencia y de la secretaría del Consejo Rector o, en su caso, las que las sustituyan, y la mitad, al menos, de los vocales. En caso de que una o varias entidades hayan ejercido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1, la facultad de otorgar la representación, el cómputo de los vocales asistentes debe incluir las representaciones efectuadas en favor de ellos.
16.2. La Generalitat dispone de un número de votos igual al del resto de miembros del Consejo Rector, que disponen de un voto cada uno. En caso de empate, dirime el resultado de las votaciones el voto de la Presidencia.
16.3 Los acuerdos del Consejo Rector se adoptan por mayoría simple. Es necesaria la mayoría absoluta de los votos para aprobar la propuesta de estatutos y sus modificaciones, y para suspender los derechos de los miembros. Se requiere mayoría calificada de las tres quintas partes de los votos para acordar la disolución del Consorcio.
16.4 En casos en que las sesiones se lleven a cabo mediante videoconferencia, multiconferencia o cualquier otro sistema que no implique la presencia física de las personas miembros, deben establecerse sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen la validez del voto.
16.5 Las personas miembros del Consejo Rector pueden delegar su voto en la Presidencia, la vicepresidencia o en un vocal del Consejo Rector.
Artículo 17. Derechos y deberes de las personas miembros del Consejo Rector
17.1 Son derechos de las personas miembros del Consejo Rector los siguientes:
a) Ejercer sus funciones con objetividad e imparcialidad, y con libertad de expresión.
b) Recibir la convocatoria que contenga el orden del día de la reunión y la información sobre los temas que figuran en la misma en los plazos establecidos.
c) Asistir y participar con voz y voto en todas las sesiones del Consejo Rector, con derecho a obtener, con la antelación establecida en estos Estatutos, la información y documentación necesarias para pronunciarse en los debates y votaciones.
d) Presentar propuestas para incluirlas en el orden del día de las sesiones del Consejo Rector y solicitar a la Presidencia la convocatoria de una sesión en los términos y con los requisitos establecidos en estos Estatutos.
e) Ejercer el derecho a voto, formular votos particulares y expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
f) Hacer preguntas.
17.2 Son deberes de las personas miembros del Consejo Rector los siguientes:
a) Representar al Consorcio Cataluña Internacional en reuniones y gestiones ante terceras personas, individual o colectivamente, cuando la Presidencia o la Dirección General se lo pida de forma expresa y para un asunto determinado.
b) Participar en los jurados y comisiones de valoración de becas, subvenciones, ayudas y premios del Consorcio Cataluña Internacional, si así lo establecen las bases reguladoras correspondientes y se los nombra con este objeto.
c) Participar en cursos, ponencias, conferencias y mesas redondas que haya organizado el Consorcio Cataluña Internacional como ponentes o moderadores en el ámbito de su especialidad.
d) Elaborar o coordinar artículos y publicaciones promovidos por el Consorcio.
Artículo 18. La secretaría del Consejo Rector
18.1 Las funciones de la persona que ocupa la secretaría del Consejo Rector, además de velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consorcio, son:
a) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de la Presidencia.
b) Extender las actas de las sesiones.
c) Expedir las certificaciones pertinentes.
d) Custodiar y archivar las actas.
e) Practicar los actos de comunicación necesarios y facilitar a los miembros del Consejo Rector la información necesaria para desempeñar sus funciones.
f) Llevar a cabo todas las demás funciones inherentes al cargo.
18.2 El mandato de la persona titular de la secretaría tiene una duración de cuatro años, sin perjuicio de poder ser removida del cargo o renovada para nuevos períodos de cuatro años. Una vez terminado el mandato, seguirá ejerciendo las funciones propias de la secretaría hasta su renovación o sustitución.
18.3 En caso de vacante, enfermedad o ausencia, la persona titular de la secretaría es sustituida por la persona que ejerce la Dirección General del Consorcio o por la persona al servicio del Consorcio que la Dirección General designe para aquella sesión.
Sección 3. La Presidencia
Artículo 19. Atribución
19.1 La Presidencia del Consorcio corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Generalitat de Cataluña.
19.2 En casos de ausencia, vacante o enfermedad, o por cualquier otra causa justificada, la persona titular de la Presidencia es sustituida por la persona titular de la vicepresidencia del Consejo Rector y, en ausencia o imposibilidad de esta, por una de las personas que ocupen una vocalía en representación de la Administración de la Generalitat de Cataluña designada por la vicepresidencia.
Artículo 20. Competencias
Corresponde a la Presidencia del Consorcio Cataluña Internacional:
a) Ejercer la representación ordinaria del Consorcio.
b) Ordenar la convocatoria de las sesiones del Consejo Rector mediante la secretaría del Consejo Rector.
c) Fijar el orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta las peticiones del resto de miembros formuladas con la suficiente antelación.
d) Presidir y levantar las sesiones del Consejo Rector, moderar las deliberaciones y debates, y dirimir los empates con su voto para la adopción de acuerdos.
e) Suspender las sesiones por causa justificada.
f) Proponer al Consejo Rector la incorporación al Consorcio o la suspensión de los derechos de participación de un ente consorciado.
g) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese del director o directora general.
h) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese de la persona que ocupe la secretaría del propio consejo.
i) Dar el visto bueno a las actas de los acuerdos adoptados en las reuniones del Consejo Rector y a las certificaciones de los acuerdos expedidos por la secretaría.
j) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
k) Llevar a cabo todas las demás funciones inherentes al cargo.
Sección 4. El Consejo Ejecutivo
Artículo 21. Composición
21.1 El Consejo Ejecutivo es el órgano permanente de administración y gestión del Consorcio. Tiene la siguiente composición:
a) La Presidencia, que corresponde a la persona que ocupa la vicepresidencia del Consejo Rector. En casos de ausencia, vacante o enfermedad, o por cualquier otra causa justificada, se aplicará el régimen de sustitución previsto en el artículo 19.
b) Las vocalías, que son ejercidas por personas designadas como vocales del Consejo Rector de acuerdo con la siguiente composición:
i) Dos personas en representación de la Generalitat de Cataluña, de las cuales una es la persona titular de la secretaría sectorial competente en el ámbito de la acción exterior de la Administración de la Generalitat de Cataluña. El voto de estas vocalías es único e indivisible, y su peso en las decisiones del Consejo Ejecutivo es equivalente al global de las demás vocalías.
ii) Dos personas en representación de las administraciones locales y entidades municipalistas, que se corresponden con los vocales designados por las entidades municipalistas.
iii) Dos personas en representación de las universidades, de los institutos universitarios de investigación y de las escuelas de negocios.
iv) Dos personas en representación del sector económico, el sindical, el empresarial y el social.
Las vocalías serán ocupadas por las personas designadas por las entidades consorciadas de cada uno de los sectores representados. El Consejo Rector aprueba la propuesta de los criterios de elección de los representantes de las entidades consorciadas que ocupen las vocalías del Consejo Ejecutivo, formulada por las entidades consorciadas a las que se refieren los subapartados ii), iii) y iv) del apartado b y, en caso de que no se formule una propuesta, define los criterios de elección.
21.2 La persona titular de la Dirección General asiste a las reuniones con voz, pero sin voto.
21.3 La persona que ocupa la secretaría del Consejo Rector asume también las funciones inherentes a la secretaría del Consejo Ejecutivo.
Artículo 22. Funciones
22.1 Corresponde al Consejo Ejecutivo:
a) Adoptar la propuesta de plan estratégico del Consorcio.
b) Adoptar la propuesta del plan de trabajo anual, con la dotación financiera correspondiente, y de las actuaciones y proyectos consorciados, con su financiación.
c) Adoptar la propuesta del balance de actuación del año anterior.
d) Adoptar la propuesta de presupuesto anual y las cuentas anuales.
e) Proponer al Consejo Rector la constitución de comisiones de carácter temporal para informar sobre temas relevantes sobre los que este deba adoptar acuerdos.
f) Solicitar al Consejo Rector que se pronuncie sobre la admisión de nuevos miembros, la disolución y liquidación del Consorcio y la modificación de los Estatutos.
g) Establecer los límites económicos a partir de los cuales la Dirección General necesita autorización para licitar y adjudicar los contratos del Consorcio y otorgar la correspondiente autorización.
h) Autorizar los encargos a entidades que tengan atribuida la condición de medio propio.
i) Suscribir protocolos y convenios de colaboración con sujetos de derecho público y derecho privado cuando tengan por objeto la contribución al cumplimiento de las funciones estatutariamente atribuidas al Consorcio y a su funcionamiento interno.
j) Autorizar las operaciones de endeudamiento o aval, previo cumplimiento de los requisitos legales y autorizaciones vigentes en cada momento.
k) Ejercer las acciones judiciales y administrativas de cualquier tipo, la interposición de recursos y, en general, la defensa de los intereses y derechos del Consorcio en cualquier tipo de procedimiento.
l) Aprobar las convocatorias, el otorgamiento y la denegación de becas, subvenciones, ayudas y premios, y la iniciación y resolución de los expedientes de revocación de becas, subvenciones, ayudas y premios.
m) Reconocer y liquidar todos los derechos a favor del Consorcio y autorizar y comprometer gastos, reconocer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites marcados por la normativa presupuestaria.
n) Asumir todas las funciones que el Consejo Rector considere oportuno someter a su consideración.
22.2 El Consejo Ejecutivo puede delegar en la persona titular de la Dirección General las funciones a que se refieren los epígrafes h), k), l) y m) del apartado anterior.
Artículo 23. Régimen de funcionamiento del Consejo Ejecutivo
23.1 Para ejercer sus competencias, el Consejo Ejecutivo se reúne al menos tres veces al año. Puede reunirse las veces que considere convenientes, previa convocatoria de la Presidencia, por propia iniciativa o cuando lo solicite alguna de las entidades consorciadas.
23.2 Para su válida constitución y adopción de acuerdos, el Consejo Ejecutivo se regirá por las disposiciones previstas en estos estatutos para el Consejo Rector.
Sección 5. La Dirección General
Artículo 24. Nombramiento
24.1 La persona titular de la Dirección General es nombrada por el Consejo Rector a propuesta de la Presidencia previo concurso público, por un período de cuatro años renovables.
24.2 La vinculación de la persona titular de la Dirección General es la propia de una relación laboral de carácter especial de alta dirección.
24.3 La persona titular de la Dirección General es sustituida en casos de ausencia, vacante o enfermedad, o por cualquier otra causa justificada, por la persona titular de la Presidencia del Consejo Ejecutivo y, en ausencia o imposibilidad de esta, por el alto cargo del departamento competente en el ámbito de la acción exterior que la vicepresidencia del Consejo Rector designe.
Artículo 25. Competencias
25.1 La Dirección General es el órgano al que corresponde asumir la dirección administrativa y técnica del Consorcio y velar para que actúe de acuerdo con los principios de economía, transparencia, celeridad y eficacia.
25.2 Corresponde a la Dirección General:
a) Dirigir la actividad del Consorcio, de acuerdo con las directrices del Consejo Ejecutivo.
b) Elaborar el Reglamento orgánico y de régimen interno y elevar su propuesta al Consejo Ejecutivo.
c) Elaborar la propuesta del plan estratégico y del plan de trabajo anual con la dotación financiera correspondiente; presentar al Consejo Ejecutivo las propuestas de actuaciones y proyectos consorciados con su financiación y seguir la ejecución y las actividades previstas.
d) Administrar el patrimonio del Consorcio, de acuerdo con las directrices del Consejo Ejecutivo, y velar por la conservación y el mantenimiento de las instalaciones.
e) Gestionar los recursos financieros, ordenando y ejecutando gastos y contrayendo obligaciones conforme al presupuesto aprobado y de acuerdo con las autorizaciones o delegaciones efectuadas por el Consejo Ejecutivo.
f) Formalizar las operaciones de endeudamiento y aval, previamente autorizadas por el Consejo Ejecutivo.
g) Ejercer las funciones de órgano de contratación por delegación o con la autorización del Consejo Ejecutivo, y seguir la ejecución de toda la contratación del Consorcio.
h) Elaborar la propuesta de presupuesto anual del Consorcio.
i) Elaborar la propuesta de balance de actuación del año anterior y presentarla al Consejo Ejecutivo.
j) Formular las cuentas anuales.
k) Elaborar la propuesta de las bases reguladoras de todo tipo de becas, subvenciones, ayudas y premios.
l) Preparar la documentación de los asuntos que deban someterse a la consideración del Consejo Rector y del Consejo Ejecutivo e informar sobre todo lo necesario para que las personas miembros de los consejos puedan ejercer sus competencias de forma adecuada.
m) Efectuar ante las administraciones y los tribunales todo tipo de acciones en caso de urgencia e informar al Consejo Ejecutivo con el plazo más breve posible.
n) Negociar los acuerdos necesarios para el funcionamiento del Consorcio conforme al plan estratégico y el plan de trabajo anual aprobados por el Consejo Rector y los convenios, protocolos u otros instrumentos de colaboración con otras administraciones o con entidades públicas y privadas.
o) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y del Consejo Ejecutivo.
p) Elaborar la propuesta de modificación de los Estatutos.
q) Ser el jefe del personal y de todos los servicios.
r) Proponer el organigrama y la relación de puestos de trabajo del Consorcio.
s) Definir la organización interna del Consorcio.
t) Adoptar todas aquellas medidas que garanticen el correcto funcionamiento del consorcio en todos los ámbitos de su actividad dando cuenta al Consejo Ejecutivo.
25.3. Las funciones que le deleguen el Consejo Rector y el Consejo Ejecutivo, de acuerdo con los artículos 12.2 y 22.2.
Sección 6. El Consejo Asesor
Artículo 26. Competencias
26.1 El Consejo Rector puede acordar la creación de un consejo asesor compuesto por personas expertas de prestigio reconocido en el objeto y las finalidades del Consorcio. Su finalidad es asesorar al Consejo Rector, al Consejo Ejecutivo y a la Dirección General, y actuar como órgano de pensamiento y reflexión.
26.2 Los miembros del Consejo Asesor no perciben ninguna retribución ni derechos de asistencia.
Capítulo 3. Régimen de personal y económico-financiero
Artículo 27. Régimen y clases de personal
27.1 El personal al servicio del Consorcio puede ser funcionario o laboral y debe proceder exclusivamente de las administraciones participantes.
27.2 Su régimen jurídico es el de la Administración pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso pueden superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes de esta Administración.
27.3 Excepcionalmente, cuando no sea posible disponer de personal procedente de las administraciones participantes en el Consorcio por causa de la singularidad de las funciones a desempeñar o cuando, después de un anuncio público de convocatoria restringida a las administraciones consorciadas para cubrir un puesto de trabajo no fuera posible cubrir este puesto, el órgano competente de la Administración de adscripción puede autorizar la contratación directa de personal por parte del Consorcio para ejercer las funciones mencionadas.
Artículo 28. Patrimonio
28.1 Integran el patrimonio del Consorcio:
a) Los bienes, derechos, acciones, productos y rentas que le aporten las entidades consorciadas.
b) Los bienes, derechos, acciones, productos y rentas que el Consorcio adquiera o reciba por cualquier título.
28.2 El Consorcio debe confeccionar y mantener debidamente actualizado y valorado un inventario de todos los bienes integrantes de su patrimonio.
28.3 El Consorcio tiene, sobre los bienes que integran su patrimonio, las facultades de gestión y administración precisas para cumplir sus fines.
28.4 El régimen patrimonial del Consorcio es el que establece la normativa que regula el patrimonio de la Administración de adscripción.
Artículo 29. Régimen financiero
29.1 El régimen presupuestario, de contabilidad y control de aplicación en el Consorcio es el de la Administración de adscripción.
29.2 El Consorcio está sujeto a auditoría financiera en el marco del control financiero establecido para este tipo de entidades por la normativa reguladora de las finanzas públicas de Cataluña, bajo la responsabilidad de la Intervención General de la Generalitat de Cataluña.
29.3 El presupuesto del Consorcio forma parte de los presupuestos de la Administración de adscripción.
29.4 Las cuentas del Consorcio se incluyen en la cuenta general de la Administración de adscripción.
Artículo 30. Recursos económicos
Los recursos económicos del Consorcio son los siguientes:
a) Las aportaciones de las administraciones y entidades consorciadas, de acuerdo con la normativa interna y lo aprobado en los respectivos presupuestos.
b) Las aportaciones voluntarias de los miembros del Consorcio para llevar a cabo actividades.
c) Los rendimientos derivados de su patrimonio.
d) Las subvenciones, transferencias y donaciones que hagan a su favor personas o entidades públicas o privadas.
e) Los ingresos producidos por las tasas, precios y tarifas que pueda obtener por sus actividades.
f) Los créditos y préstamos que le sean concedidos.
g) Otros legalmente establecidos.
Artículo 31. Aportaciones de las administraciones y entidades consorciadas
31.1 El Consorcio cuenta anualmente con aportaciones provenientes de los entes consorciados, ya sea en forma de transferencias corrientes o de capital, aportaciones patrimoniales o en especie, con el fin de garantizar la financiación de los gastos de funcionamiento del Consorcio.
Los entes consorciados pueden efectuar aportaciones voluntarias para financiar actividades o proyectos en los términos que acuerden con el Consorcio.
31.2 En la medida en que no sean cubiertas por los ingresos propios del Consorcio, las entidades consorciadas asumen las aportaciones necesarias para hacer frente a los gastos de funcionamiento del Consorcio basándose en los siguientes criterios:
a) La Administración de la Generalitat de Cataluña debe efectuar la aportación mayoritaria, que debe ser suficiente para cubrir los gastos de funcionamiento ordinario, los cuales incluyen, en todo caso, los gastos de personal.
b) Los demás miembros del Consorcio deben efectuar las aportaciones, en concepto de cuotas o de aportaciones en especie, necesarias para planificar el trabajo anual y los proyectos a desarrollar del Consorcio.
Entre otros, tienen la consideración de aportaciones en especie el cumplimiento de los deberes de colaboración con el Consorcio en la ejecución de tareas, previsto en el artículo 8.2 para las entidades consorciadas, y el cumplimiento de los deberes de representación y participación en las actividades del Consorcio, que establece el artículo 17.2 a los miembros del Consejo Rector.
Estas cuotas de financiación o las aportaciones en especie deben ser concretadas anualmente por el Consejo Rector del Consorcio.
Artículo 32. El presupuesto y el plan de trabajo del Consorcio
32.1 El Consejo Rector aprueba el presupuesto anual de ingresos y gastos.
32.2 El Consorcio debe elaborar el plan de trabajo anual, que aprueba el Consejo Rector, a propuesta del Consejo Ejecutivo. El plan debe indicar la relación de actividades a ejecutar y su presupuesto.
Capítulo 4. Modificación de los Estatutos, ejercicio del derecho de separación y disolución del Consorcio
Artículo 33. Modificación de los Estatutos
El procedimiento de modificación estatutaria se inicia por acuerdo del Consejo Rector. Cualquier propuesta de modificación debe ser aprobada por la mayoría absoluta del Consejo Rector y ratificada por las entidades consorciadas. La modificación debe publicarse en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.
artículo 34. Ejercicio del derecho de separación
34.1 Cualquiera de las entidades consorciadas puede acordar separarse del Consorcio con las siguientes condiciones:
a) Lo hará por escrito notificando al Consejo Rector con un preaviso de tres meses, justificando el motivo de la separación.
b) Debe estar al corriente de los compromisos adquiridos y garantizar, en su caso, la liquidación de las obligaciones presupuestarias aprobadas antes de ejercer el derecho de separación.
34.2 El ejercicio del derecho de separación produce la disolución del Consorcio, excepto en caso de que el resto de los miembros acuerden su continuidad y sigan perteneciendo al Consorcio al menos dos administraciones, sin contar las entidades u organismos vinculados, de acuerdo con la legislación vigente y en la forma establecida en estos Estatutos.
34.3 Cuando el ejercicio del derecho de separación no comporte la disolución del Consorcio, la Intervención General de la Administración de adscripción debe calcular la cuota de separación, atendiendo a los mismos criterios que deben aplicarse en el caso de la liquidación.
34.4 Si la administración que ejerce el derecho de separación es la Administración de la Generalitat de Cataluña, el Consejo Rector debe acordar la adscripción del Consorcio a una de las administraciones que permanezcan en este.
34.5 El Consejo Rector debe acordar la forma y condiciones en que se paga la cuota de separación, si es positiva, así como la forma y condiciones de pago de la deuda que corresponda a quien ejerce el derecho de separación, si la cuota es negativa.
Artículo 35. Disolución del Consorcio
35.1 El Consorcio se disuelve por acuerdo de las entidades que lo integran o por imposibilidad legal o material de cumplir sus objetivos. Corresponde al Consejo Rector acordar su disolución por la mayoría cualificada regulada por el artículo 16.3. El acuerdo de disolución debe ser ratificado por los órganos competentes de las entidades consorciadas.
35.2 En el acuerdo de disolución se debe determinar la forma en que deben liquidarse el activo y el pasivo y llevar a cabo la reversión de las obras e instalaciones que, en todo caso, deben incorporarse a las entidades consorciadas, al menos, en la proporción de las aportaciones efectuadas. Los bienes cedidos en uso por las entidades integrantes del Consorcio deben ser devueltos.
35.3 El Consejo Rector, al adoptar el acuerdo de disolución, debe nombrar un órgano liquidador, que debe ser un órgano o entidad vinculado o dependiente de la Administración de adscripción.
35.4 El órgano liquidador debe calcular la cuota de liquidación que corresponde a cada miembro del Consorcio, de acuerdo con la participación que le corresponda en el equilibrio resultante del patrimonio neto después de la liquidación. Para el cálculo del criterio de reparto, deben tenerse en cuenta tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado cada miembro del Consorcio al fondo patrimonial como la financiación concedida cada año.
35.5 El Consejo Rector debe acordar la forma y las condiciones en que debe tener lugar el pago de la cuota de liquidación en el supuesto de que esta resulte positiva.
35.6 Las entidades consorciadas pueden acordar, con el voto favorable de todos los miembros del Consejo Rector, la cesión global de activos y pasivos a otra entidad del sector público jurídicamente adecuada con el fin de mantener la continuidad de la actividad y dar abasto a las finalidades del Consorcio que se extingue. Esta cesión implica la extinción sin liquidación del Consorcio y, en consecuencia, la absorción del personal que estuviera prestando servicio en el momento de la cesión.
ANEXO: Las entidades miembros del Consorcio Cataluña Internacional son las siguientes:
ENTES CONSORCIADOS
Instituciones públicas y entidades asociativas del ámbito local
1. Generalitat de Cataluña
2. Ayuntamiento de Barcelona
3. Ayuntamiento de Tarragona
4. Ayuntamiento de Gerona
5. Ayuntamiento de Lérida
6. Ayuntamiento de Viella y Medio Arán
7. Diputación de Barcelona
8. Diputación de Tarragona
9. Diputación de Gerona
10. Diputación de Lérida
11. Consejo General de Arán
12. Asociación Catalana de Municipios y Comarcas (ACM)
13. Federación de Municipios de Cataluña (FMC)
Universidades, escuelas de negocios e institutos universitarios de investigación
14. Universidad de Barcelona (UB)
15. Universidad Autónoma de Barcelona (UAB)
16. Universidad Politécnica de Cataluña (UPC)
17. Universidad Pompeu Fabra (UPF)
18. Universidad de Lérida (UdL)
19. Universidad de Gerona (UdG)
20. Universidad Rovira y Virgili (URV)
21. Universidad Ramon Llull (URL)
22. Universidad Abierta de Cataluña (UOC)
23. Universidad de Vic - Universidad Central de Cataluña (UVic-UCC)
24. Universidad Internacional de Cataluña (UIC)
25. Universidad Abat Oliba CEU (UAO CEU)
26. Instituto Barcelona de Estudios Internacionales (IBEI)
27. EADA Business School
28. Barcelona School of Economics (BSE)
Entidades del sector económico, empresarial, sindical y social
29. Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña
30. Fomento del Trabajo Nacional
31. Micro, pequeña y mediana empresa de Cataluña (PIMEC)
32. Confederación de Cooperativas de Cataluña
33. Asociación Multisectorial de Empresas (AMEC)
34. Fundación Privada de Empresarios (FemCAT)
35. Unión General de Trabajadores de Cataluña (UGT)
36. Comisiones Obreras de Cataluña (CCOO)
37. Mesa de Entidades del Tercer Sector Social de Cataluña
38. FC Barcelona
Última actualización: 22/03/2024